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07/10/2026

Las sanciones por no declarar criptomonedas en España: consecuencias y cómo evitarlas

Recargos del IRPF, multas del Modelo 721 y vías de corrección: qué consecuencias puede tener una omisión y cómo regularizarla.

Si has vendido o intercambiado criptomonedas y después descubres que esas operaciones no aparecían en tu declaración, todavía puedes corregir la situación. El coste dependerá de qué obligación hayas incumplido, de si quedó algún impuesto pendiente y de si Hacienda ya ha iniciado una actuación sobre ese ejercicio.

Las ganancias y los rendimientos que corresponden al IRPF se revisan en la Renta. La información sobre determinadas monedas virtuales custodiadas en el extranjero se comunica mediante el Modelo 721. Puedes tener pendiente una de estas obligaciones o ambas, y cada una tiene sus propias consecuencias.

Esta guía explica las reglas estatales para personas físicas residentes fiscales en España, en régimen común. Nos centramos en las sanciones, los recargos y las vías de corrección; para el cálculo completo de tus operaciones puedes consultar nuestra guía del Modelo 100 para criptomonedas.

Qué debes comprobar antes de regularizar

  • Si corriges una cuota pendiente de IRPF sin requerimiento previo, el recargo comienza en el 1 % y aumenta por cada mes completo de retraso.

  • Una regularización de Hacienda puede dar lugar a una sanción del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada, según la infracción y sus circunstancias.

  • Presentar tarde una Renta obligatoria sin perjuicio económico también puede sancionarse.

  • El Modelo 721 tiene un régimen informativo: omitirlo y presentarlo con datos incorrectos son conductas diferentes.

  • Para corregir una Renta de 2024 o 2025 ya presentada, la vía general es la autoliquidación rectificativa.

Los plazos ordinarios de 2025 ya han terminado

El Modelo 721 del ejercicio 2025 tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2026. La Renta 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026. A fecha de revisión, 6 de octubre de 2026, presentar o corregir fuera de esos plazos exige comprobar las consecuencias del retraso.

Tipos de sanciones por no declarar criptomonedas

Antes de calcular una multa, comprueba si realmente existía obligación de presentar la declaración y qué datos faltaban. Comprar o mantener criptomonedas no produce por sí solo una ganancia patrimonial en el IRPF. Una venta, una permuta o la percepción de determinados ingresos sí puede afectar al cálculo fiscal.

Además, una sanción debe tramitarse y motivarse. La Administración tiene que acreditar la infracción y la culpabilidad; la regularización de un importe no implica por sí sola que toda diferencia sea sancionable.

Qué puede ocurrir con una Renta fuera de plazo

IRPF: consecuencias según la situación
SituaciónConsecuencia habitualQué debes comprobar
Pago tardío, sin requerimientoCuota pendiente y recargo del artículo 27; después de 12 meses, también intereses por el periodo posterior.La fecha límite original, los meses completos de retraso y las condiciones de pago.
Cuota regularizada por HaciendaCuota pendiente, intereses y posible sanción del 50 % al 150 %.La culpabilidad, la calificación de la infracción y las reducciones aplicables.
Renta tardía, sin perjuicio ni requerimientoMulta de 100 €, antes de las reducciones que procedan.Que existiera obligación de declarar y no haya cuota pendiente ni devolución indebida.
Renta no presentada, con requerimientoMulta de 200 €, antes de las reducciones que procedan.El alcance de la actuación recibida y la obligación de presentar esa Renta.

Los importes de 100 € y 200 € corresponden a la presentación tardía sin perjuicio económico del artículo 198. Una devolución obtenida o solicitada indebidamente tiene un tratamiento distinto. Tampoco se aplica esa multa por dejar de presentar una Renta que no estabas obligado a presentar.

El recargo por regularizar voluntariamente una cuota pendiente

Si presentas fuera de plazo una declaración con importe pendiente de ingreso, sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % inicial más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Antes de completar el primer mes se aplica el 1 %; con tres meses completos, el 4 %. Este régimen excluye la sanción por la cuota regularizada y los intereses de demora hasta la presentación durante los primeros doce meses.

Cuando han transcurrido más de doce meses, el recargo pasa al 15 %. Se añaden intereses desde el día siguiente al término de esos doce meses hasta la presentación.

Para reducir el recargo un 25 %, debes pagar el importe restante del recargo dentro del plazo que se abre con su notificación y cumplir las condiciones de ingreso de la deuda del artículo 27.5. En el supuesto ordinario de una autoliquidación tardía, esto incluye pagar la deuda al presentar. Si solicitas aplazamiento o fraccionamiento, comprueba que la solicitud, el acuerdo concedido y sus pagos permiten conservar la reducción.

Ejemplo: corregir la Renta 2025 el 6 de octubre de 2026

Presentaste la Renta en plazo, pero omitiste operaciones cripto. Al reconstruirlas, resultan 1.500 € adicionales de IRPF. Presentas la rectificativa y pagas esa diferencia el 6 de octubre, sin requerimiento previo y con el importe original ya satisfecho.

Desde el 30 de junio han transcurrido tres meses completos. El recargo es del 4 %.

1.500 € × 4 % = 60 € de recargo.

Con la reducción del 25 %, si cumples sus condiciones: 60 € × 75 % = 45 €.

En este supuesto, el coste adicional al impuesto sería de 45 € si procede la reducción, o de 60 € si no procede. No se añaden intereses del artículo 27 por esos tres meses.

Comprueba el pago al presentar una declaración tardía

Si presentas la autoliquidación tardía sin pagar ni solicitar al hacerlo un aplazamiento, fraccionamiento o compensación, pueden añadirse recargos del periodo ejecutivo. El recargo por presentar tarde no cubre cualquier retraso en el pago

Sanciones por una cuota de IRPF no ingresada

Cuando Hacienda regulariza una cuota que quedó sin ingresar y procede sancionar, el porcentaje se calcula sobre el impuesto no ingresado. Una cartera de 20.000 € o una venta por ese importe no constituye, por ese solo hecho, una base de sanción de 20.000 €.

  • Leve: 50 %. En los casos ordinarios, cuando la cuota no ingresada es de hasta 3.000 €, o supera esa cifra sin ocultación, salvo las excepciones del artículo 191.

  • Grave: del 50 % al 100 %. Entre otros supuestos, cuando la cuota supera los 3.000 € y existe ocultación, o se utilizan documentos falsos sin llegar a constituir medios fraudulentos.

  • Muy grave: del 100 % al 150 %. Cuando se utilizan medios fraudulentos, además de otros supuestos específicos previstos en la ley.

Por tanto, superar los 3.000 € no convierte automáticamente la infracción en grave. La calificación y la graduación también dependen de la conducta y de los criterios legales.

Para estas sanciones del IRPF, cuando proceden, la reducción por conformidad del 30 % y la reducción posterior del 40 % por pago en plazo y ausencia de recurso se aplican sucesivamente. Si un caso admite ambas, una sanción inicial de 1.000 € queda en 420 €. Su aplicación exige cumplir las condiciones de la notificación y del artículo 188.

Sanciones relacionadas con el Modelo 721

El Modelo 721 informa sobre determinadas monedas virtuales situadas en el extranjero y no lleva aparejado, por sí mismo, un pago de impuesto. Antes de regularizarlo, revisa la entidad que custodia las claves, el saldo sujeto a información y, si ya lo presentaste antes, las reglas de declaraciones sucesivas y de extinción de la titularidad.

En una primera declaración, el umbral general se comprueba sobre el saldo conjunto superior a 50.000 € a 31 de diciembre de las monedas sujetas a la obligación. Las mantenidas en autocustodia, cuando tú controlas las claves privadas, quedan fuera del Modelo 721. Para el resto de requisitos, consulta la guía de presentación del Modelo 721.

Modelo 721: falta de presentación y datos incorrectos
SituaciónRégimen general aplicableCondición relevante
Fuera de plazo, sin requerimiento10 € por dato o conjunto de datos; mínimo de 150 € y máximo de 10.000 €.Artículo 198.2: se reducen a la mitad la sanción y sus límites.
No presentada, con requerimiento20 € por dato o conjunto de datos; mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.Artículo 198.1: deben identificarse los datos que era obligatorio comunicar.
Datos incorrectos no monetarios200 € por dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso.Artículo 199.4, si procede sancionar esa presentación incorrecta.
Datos incorrectos monetariosHasta el 2 % del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente; mínimo de 500 €.Artículo 199.5: el porcentaje depende de la proporción de información incorrecta.

Estas son las reglas generales de los artículos 198 y 199, antes de otras reducciones o graduaciones que correspondan. El artículo 42 quater del reglamento distingue conjuntos de datos para identificar a cada custodio, para los saldos y su valoración por moneda, y para los saldos al cesar la titularidad. La identificación de cada tipo de moneda se considera un dato. Para calcular la sanción debes comprobar qué información obligatoria falta o es incorrecta; no basta con contar las operaciones de trading o las monedas de tu cartera.

Si una declaración presentada en plazo era incompleta o inexacta y la completas correctamente fuera de plazo, antes de un requerimiento, el artículo 198.2 prevé excluir la infracción del artículo 199 respecto de la declaración inicial y aplicar el régimen de presentación tardía a lo declarado fuera de plazo. Regularizar voluntariamente puede mejorar la consecuencia económica, aunque siga existiendo una sanción por el retraso.

Qué relación tienen los modelos 720 y 721

El Modelo 721 se presentó por primera vez en 2024, sobre el ejercicio 2023. El Modelo 720 continúa existiendo para otras categorías de bienes y derechos en el extranjero. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 declaró incompatibles con el Derecho de la Unión determinados aspectos de su régimen; no anuló el modelo ni convierte sus antiguas multas de 5.000 € por dato en sanciones actuales del Modelo 721.

Cuándo puede existir un delito fiscal

El delito fiscal exige una conducta defraudadora y, en su modalidad básica, una cuota defraudada superior a 120.000 €. En el IRPF se atiende al impuesto defraudado por ejercicio, no al valor de tus criptomonedas o al total de tus ventas. El artículo 305 del Código Penal prevé prisión de uno a cinco años y multa de una a seis veces la cuantía defraudada; los supuestos agravados del artículo 305 bis tienen penas superiores. Un error declarativo no se convierte automáticamente en un delito por el valor de la cartera.

Cómo corregir tu Renta o el Modelo 721

El procedimiento depende del ejercicio y del modelo. Primero reconstruye los importes correctos y comprueba si ya existe una actuación notificada de Hacienda sobre la obligación que vas a corregir. Así podrás elegir la vía adecuada y conocer las consecuencias de la presentación.

Si ya presentaste la Renta de 2024 o 2025

La vía general es la autoliquidación rectificativa, tanto si la corrección aumenta el importe a pagar como si lo reduce o modifica una devolución. En Renta WEB, abre la declaración presentada, incorpora los datos omitidos, conserva los correctos y utiliza la opción «Modificar declaración presentada» para seleccionar la rectificativa.

Puedes presentarla también después del cierre de campaña, dentro del plazo legal de prescripción. Si resulta un ingreso adicional fuera de plazo, revisa los recargos y las condiciones de pago explicados antes. Para el recorrido completo, utiliza nuestra guía para corregir una Renta con criptomonedas omitidas.

En los ejercicios 2023 y anteriores se mantiene el sistema previo: autoliquidación complementaria cuando el error implica un mayor ingreso o una menor devolución, y solicitud de rectificación cuando perjudica tus intereses, con las condiciones del ejercicio correspondiente. Si nunca presentaste una Renta que era obligatoria, debes presentar la declaración inicial de ese año. Nuestra guía de regularización de criptomonedas de años anteriores desarrolla esos casos.

Si el error está en el Modelo 721

Si no lo presentaste y estabas obligado, presenta el modelo del ejercicio afectado. Si ya existe una presentación, utiliza el servicio de la AEAT «Modelo 721. Consulta y modificación de declaraciones presentadas» para revisar los registros y corregir la información, recurriendo al alta, modificación o baja que corresponda. No debes duplicar registros ni sustituir siempre toda la declaración sin revisar qué operación necesitas. Conserva el nuevo justificante de presentación.

La corrección del Modelo 721 no actualiza por sí sola tu Renta. Si también omitiste ganancias o rendimientos, tendrás que corregir el IRPF por su propia vía.

Una actuación previa de Hacienda cambia la regularización

El artículo 27 considera requerimiento previo una actuación formalmente conocida por el contribuyente dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Si ya has recibido una actuación sobre ese impuesto y ejercicio, revisa su alcance y el plazo de respuesta antes de actuar: no debes aplicar automáticamente el régimen voluntario sin requerimiento.

Cómo evitar errores antes de declarar tus criptomonedas

Muchos errores nacen de una información incompleta: falta una compra antigua, se ha confundido una transferencia propia con una venta o se ha utilizado el beneficio de un exchange como si fuera el resultado fiscal de toda la cartera. Para corregirlos necesitas que cada importe pueda reconstruirse desde las operaciones que lo originaron.

  1. 1

    Recupera el historial completo: reúne los archivos y las conexiones de los exchanges y wallets utilizados, incluidas las compras anteriores que determinan el coste de las monedas vendidas.

  2. 2

    Identifica los movimientos entre tus propias cuentas: cuando conservas la titularidad, el traslado de las mismas monedas entre tus cuentas no es una venta. Revisa por separado las comisiones y cualquier cambio real de activo.

  3. 3

    Reconstruye el cálculo en euros: incluye los costes y gastos directamente vinculados, conserva las valoraciones de cada operación y aplica FIFO al conjunto de monedas homogéneas, aunque estén en varias plataformas.

  4. 4

    Separa las clases de renta y los modelos: revisa las ventas, permutas y recompensas según su naturaleza. Para el Modelo 721, comprueba además la custodia, la obligación de informar y los datos exigidos.

  5. 5

    Comprueba el resultado y guarda las pruebas: contrasta el informe con los archivos originales y conserva los justificantes de las declaraciones y de los pagos.

La AEAT aplica FIFO a las monedas homogéneas y exige calcular las ganancias y pérdidas a partir de los valores de adquisición y transmisión. Importar solo el año de la venta puede dejar fuera un coste de compra necesario para ese cálculo.

Prepara los importes antes de corregir tu declaración

Con Finbooks puedes importar los historiales compatibles de tus exchanges y wallets, revisar la reconstrucción de las operaciones y obtener los informes fiscales. Así llegas a Renta WEB con los importes calculados y la información que los respalda.

Preguntas frecuentes sobre sanciones cripto

Sí. El Modelo 721 puede exigir información sobre la tenencia de monedas custodiadas en el extranjero, aunque no exista una venta. Debes comprobar todos sus requisitos, incluidas las reglas para declaraciones sucesivas. Las monedas en autocustodia, cuando controlas las claves privadas, quedan fuera de esta obligación.

Sí. Cambiar una criptomoneda por otra es una permuta que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial. El cálculo fiscal se produce con la operación y no depende de que retires euros a tu cuenta bancaria. Si tienes obligación de presentar la Renta, incorpora los resultados correspondientes al ejercicio.

No. Corregir una cuota pendiente de IRPF sin requerimiento previo puede sustituir la sanción por un recargo, además del impuesto que falte. Presentar tarde una declaración informativa como el Modelo 721 puede seguir generando una sanción, aunque se aplique el régimen reducido por hacerlo voluntariamente.

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