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04/10/2026

Modelo 721 y autocustodia: qué criptomonedas debes declarar en España

La consulta vinculante V5066-26 confirma cuándo debes incluir tus criptomonedas en el Modelo 721, por qué la autocustodia queda fuera y qué ocurre si vendes antes del 31 de diciembre.

La consulta vinculante V5066-26, de 24 de junio de 2026, recoge el criterio de la Dirección General de Tributos sobre estas situaciones. El caso analizaba a un contribuyente que había mantenido criptomonedas en un exchange extranjero, vendido toda la posición antes de terminar el año y conservado otros activos en autocustodia.

La consulta aporta una confirmación útil, pero no introduce una nueva exención. Las criptomonedas cuyas claves privadas controlas tú siguen fuera del Modelo 721. Del mismo modo, una posición comprada por primera vez y vendida por completo antes del 31 de diciembre no se declara únicamente porque su valor haya superado los 50.000 € durante el año.

Para saber si tienes que presentar el Modelo 721 debes comprobar cuatro datos: quién controla las claves, dónde se encuentra el custodio, qué saldo mantienes a 31 de diciembre y si esas criptomonedas ya estuvieron sujetas a una obligación informativa anterior.

El Modelo 721 es una declaración informativa. Que una posición quede fuera del modelo no elimina la posible tributación de una venta, una permuta u otra operación en el IRPF.

El Modelo 721 en cinco puntos

  • Las criptomonedas en autocustodia quedan fuera cuando tú controlas las claves privadas, tanto si utilizas una hot wallet como una cold wallet.

  • La primera declaración puede ser obligatoria cuando el saldo conjunto relevante en custodios extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre.

  • Una posición comprada por primera vez y vendida por completo antes del 31 de diciembre no se declara porque haya superado los 50.000 € durante el año.

  • Después de una declaración anterior, el incremento superior a 20.000 € y la pérdida de titularidad de criptomonedas previamente declarables pueden obligarte a presentar otro Modelo 721.

  • La información correspondiente a 2026 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

¿Qué confirma la consulta V5066-26?

La consulta V5066-26 confirma cómo se aplican las reglas existentes del Modelo 721 en dos situaciones habituales. Si compras criptomonedas durante el año y las vendes por completo antes del 31 de diciembre, esa posición no genera una primera obligación de declarar, aunque su valor haya superado los 50.000 € antes de la venta. Las criptomonedas depositadas en un monedero cuyas claves privadas controlas tú tampoco se computan en el Modelo 721.

Ninguno de estos criterios nació en junio de 2026. La Agencia Tributaria ya recogía el supuesto de compra y venta dentro del mismo año en sus preguntas frecuentes. La consulta V2290-23 y las instrucciones actuales de la AEAT también habían fijado el control de las claves privadas como criterio para la autocustodia. V5066-26 los confirma de nuevo dentro de un caso concreto y con carácter vinculante.

No es una nueva exención para la autocustodia

El criterio sigue siendo quién controla las claves privadas. Una hot wallet puede ser de autocustodia y una cuenta online puede ser custodial. El dispositivo o la interfaz que utilizas no determina por sí solo el tratamiento en el Modelo 721.

¿Qué criptomonedas se declaran en el Modelo 721?

El Modelo 721 incluye las monedas virtuales custodiadas por terceros que protegen las claves privadas en tu nombre y que, conforme a las reglas del modelo, están situados en el extranjero. Por tanto, no comprende automáticamente todo el saldo cripto de una persona residente en España.

Cómo se tratan las situaciones más habituales en el Modelo 721
SituaciónTratamiento en el Modelo 721Motivo
BTC en autocustodiaFuera del Modelo 721Aunque su valor sea de 100.000 €, tú controlas las claves privadas y ningún tercero las custodia en tu nombre.
BTC con custodio extranjeroPotencialmente declarableUn saldo de 60.000 € a 31 de diciembre supera el umbral inicial de 50.000 €.
BTC vendido durante el añoSin declaración inicialAunque hayas tenido 80.000 €, no queda saldo a 31 de diciembre ni existía una obligación anterior sobre esas criptomonedas.
BTC previamente declarable y vendido despuésExtinción declarable, con excepcionesSi existió una obligación previa de informar, debes comunicar la extinción aunque el saldo al cierre sea cero, salvo la excepción de reinversión explicada en el artículo.

Autocustodia: el control de las claves decide

Si controlas las claves privadas, las criptomonedas no están custodiadas por un tercero y no entran en el saldo del Modelo 721. El criterio se aplica a una hardware wallet, una paper wallet o una aplicación no custodial. Definir un monedero como “frío” no basta: debes comprobar quién puede firmar las transacciones.

Exchanges extranjeros: revisa la custodia y la entidad

El saldo mantenido en un exchange entra en el análisis cuando el proveedor custodia las claves por ti y se considera situado fuera de España conforme a las reglas informativas. Comprueba qué entidad jurídica presta el servicio de custodia; el nombre comercial o el idioma de la aplicación no ofrecen una respuesta suficiente.

El dinero fiat del exchange no se declara en el Modelo 721

El Modelo 721 se refiere a monedas virtuales. El saldo en euros u otra moneda fiduciaria mantenido con un proveedor extranjero puede tener que analizarse por separado en el Modelo 720 si se cumplen las condiciones aplicables a cuentas en el extranjero.

¿Cómo funcionan los límites de 50.000 € y 20.000 €?

Para la primera presentación del Modelo 721, suma el valor en euros a 31 de diciembre de todas las monedas virtuales relevantes custodiadas en el extranjero. Si el saldo conjunto no supera los 50.000 €, no existe una obligación inicial. Cuando se supera ese límite, debes informar de todas las monedas virtuales afectadas y no solo del importe que excede los 50.000 €.

Después de presentar el primer Modelo 721 no tienes que repetirlo automáticamente cada año. Con carácter general, volverás a presentarlo cuando el saldo relevante a 31 de diciembre haya aumentado en más de 20.000 € respecto al que motivó la última declaración. También debes revisar por separado las criptomonedas previamente declarables cuya titularidad o control hayas perdido durante el año.

Ejemplo: cuándo el aumento obliga a presentar otro modelo

Presentaste el Modelo 721 cuando tus criptomonedas relevantes en custodios extranjeros valían 65.000 € a 31 de diciembre. Al cierre del año siguiente valen 82.000 €. El aumento es de 17.000 €, por lo que esta regla, por sí sola, no te obliga a presentar otra declaración.

Si el nuevo saldo al cierre fuese de 87.000 €, el incremento alcanzaría los 22.000 € y, con carácter general, tendrías que presentar un nuevo Modelo 721.

  • Último saldo declarado: 65.000 €. Nuevo saldo: 87.000 €. Incremento: 22.000 €.

¿Qué ocurre si compras y vendes antes del 31 de diciembre?

Las criptomonedas compradas por primera vez y vendidas por completo antes del 31 de diciembre no se declaran en el Modelo 721 porque hayan alcanzado un valor superior a 50.000 € durante el año. Si no existe saldo al cierre ni una obligación anterior vinculada a esa posición, tampoco hay una extinción que debas comunicar en este modelo.

La respuesta cambia cuando existió una obligación de informar sobre esas criptomonedas en un ejercicio anterior, aunque no hubieras presentado la declaración. Si después las vendes por completo, debes comunicar la extinción en el Modelo 721 correspondiente al ejercicio de la venta, aunque el saldo al cierre sea cero. La AEAT permite omitir esa extinción cuando reinviertes íntegramente el importe obtenido en otras monedas virtuales situadas en el extranjero que sean objeto de declaración; en ese caso, solo se declaran los saldos a 31 de diciembre.

¿No presentar el Modelo 721 significa no pagar impuestos?

No. El Modelo 721 comunica a la Agencia Tributaria determinadas criptomonedas custodiadas en el extranjero, pero no calcula la tributación de tus operaciones. Vender criptomonedas por euros o intercambiar un token por otro puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, aunque los activos estuvieran en autocustodia o se vendieran antes de terminar el año.

Las criptomonedas en autocustodia también pueden formar parte del Impuesto sobre el Patrimonio cuando se cumplen los límites y las reglas aplicables en tu comunidad autónoma. Conserva el valor de adquisición, el importe de transmisión y las valoraciones en euros aunque la posición nunca aparezca en el Modelo 721.

Conecta el saldo a cierre con todo tu historial fiscal

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¿Cuándo se presenta el Modelo 721 de 2026?

El Modelo 721 correspondiente a las posiciones y hechos declarables de 2026 se presenta por vía electrónica entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Antes de enviarlo, identifica cada custodio relevante y comprueba dónde se considera situado. Para las posiciones mantenidas al cierre, informa del saldo y su valoración en euros a 31 de diciembre; para las extinciones que debas comunicar, utiliza los datos correspondientes a la fecha en que se produjeron.

Conserva la fuente utilizada para obtener la valoración, el número de unidades, los datos identificativos del custodio y la fecha en la que haya terminado una posición previamente declarable. Así podrás justificar el origen de las cifras si la Agencia Tributaria las revisa.

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El Modelo 721 refleja solo una parte de tu posición fiscal. Para preparar correctamente la declaración, también necesitas reconstruir las compras, ventas y permutas realizadas durante el año. Finbooks reúne el historial de tus exchanges y wallets, calcula tus ganancias y pérdidas y prepara los datos fiscales que necesitas. Prueba Finbooks gratis durante 7 días.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721 y la autocustodia

No, siempre que controles las claves privadas y ningún tercero las custodie en tu nombre. Ese saldo tampoco se incluye para calcular el límite de 50.000 € del Modelo 721.

Una hot wallet no custodial queda fuera del Modelo 721 cuando tú mantienes el control de las claves privadas.

No por una posición adquirida por primera vez y vendida íntegramente antes del 31 de diciembre, siempre que no existiera una obligación informativa anterior. Una posición previamente declarable sí puede exigir que comuniques su extinción.

No. La siguiente declaración se presenta, con carácter general, cuando el saldo relevante a cierre aumenta en más de 20.000 € respecto al de la última declaración o cuando termina la titularidad de una posición previamente declarable.

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